Corte Constitucional respalda el mérito y tumba norma que protegía a provisionales en la DIAN: Juzgado de Barranquilla fue pionero

La Corte Constitucional ha ratificado con firmeza que el mérito debe ser el pilar fundamental del acceso al empleo público. En un fallo decisivo, el alto tribunal declaró inconstitucional el inciso del Decreto Ley 927 de 2023 que impedía el uso de listas de elegibles para ocupar cargos en la DIAN cuando estos estuvieran provistos en encargo o provisionalidad. La Corte consideró que esta disposición violaba derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso y el acceso al empleo público, al otorgar una protección injustificada a figuras provisionales en detrimento de quienes superaron los concursos de méritos.

El pronunciamiento se da en un contexto en el que diversas decisiones judiciales ya venían advirtiendo sobre la obligación de utilizar las listas de elegibles para proveer las vacantes en la entidad. Uno de los fallos más relevantes fue el emitido por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Barranquilla, que en noviembre de 2024 protegió el derecho de un aspirante y ordenó a la DIAN utilizar la lista de elegibles vigente. En esa decisión, el juzgado concluyó que la negativa de la entidad no solo vulneraba derechos fundamentales, sino que contradecía principios constitucionales como la economía, la austeridad del gasto público y la sostenibilidad fiscal.

Este fallo fue pionero en señalar que el derecho al mérito no puede ser desplazado por intereses administrativos ni por vacantes temporalmente ocupadas. No solo siendo este juzgado el único en manifestarlo, ya que otros jueces en ciudades como Bucaramanga, Tunja, Medellín y el Valle del Cauca coincidieron en exigir a la DIAN que aplicara las listas vigentes, reafirmando que el derecho de quienes superaron los concursos no es una expectativa, sino una obligación constitucional que debe ser respetada.

Frente a la decisión de la Corte Constitucional, la DIAN declaró que respetará el fallo, aunque reiteró su preocupación sobre los posibles efectos que el uso de listas pueda tener sobre personas que actualmente ocupan cargos en provisionalidad y que podrían tener condiciones especiales. No obstante, el alto tribunal fue claro: las listas deben aplicarse y ninguna norma puede impedir su uso en favor de figuras transitorias.

Con esta decisión, la DIAN queda obligada a utilizar las listas de elegibles de manera efectiva y sin dilaciones para cubrir todas las vacantes de carrera que correspondan. Esto implica que los nombramientos deben realizarse conforme al orden de mérito, incluso si las vacantes han sido ocupadas provisionalmente, salvo en los casos excepcionales donde exista protección constitucional reforzada, los cuales deben ser tratados individualmente y no como justificación general.

La sentencia representa un avance para la carrera administrativa y envía un mensaje contundente a la administración pública: los cargos no se otorgan por discrecionalidad ni se congelan en provisionalidad indefinida. El mérito, como lo establece la Constitución, es el camino legítimo para acceder a la función pública y garantizar transparencia, eficiencia y confianza en las instituciones.

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