Corte Constitucional tumbó norma que prohibía el consumo de licor y drogas en espacio público

Dos normas del Código de Policía (el artículo 33 y el 140) que prohibían consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en parques, fueron tumbadas este jueves con seis votos a favor y uno en contra, por la Corte Constitucional, bajo el argumento de que su aplicación violaba el libre desarrollo a la personalidad de manera desproporcionada.

La magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo, precisó que las normas del Código de Policía que fueron tumbadas, violaban “el libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma personal, so pena de medidas policivas, el consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas”

En este sentido la Corte consideró que aunque la norma tiene como objetivo preservar el orden y la tranquilidad en zonas públicas “lo hace a través de un medio que no permite alcanzar dicho fin”, dado que hay otros medios de policía que están previstos en el mismo Código y que permiten proteger la tranquilidad pública, sin que se afecten derechos y libertades individuales.

Pese a esto, el alto tribunal determinó que si alguien por el consumo de alcohol o drogas puede llegar a “descontrolarse” en espacios públicos, “la Policía puede intervenir, y no porque consuma una cerveza, sino porque agredió a otro”, porque “no necesariamente el consumo va a generar esa alteración. El consumo, per se, no necesariamente genera esa consecuencia”, tal y como lo afirmó la magistrada Gloria Ortiz, quien además destacó que una persona puede alterar el orden público aun y estando totalmente sobrio.

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