La Corte Constitucional ratificó la mañana del miércoles, 19 de junio, la ley que permite a la Policía Judicial acudir ante los medios de comunicación para revelar y difundir las órdenes de captura que han sido avaladas por algún juez.
Asimismo, el organismo jurídico desestimó una demanda ante la ley amparada en Código de Procedimiento Penal, la cual consideraba que esta decisión atenta contra el buen nombre y honra de una persona que no ha sido sentenciada en un juicio.
Daniel Julián Rojas Suárez, activista en contra de la aprobación de la ley, insistió en que esta ley afecta los derechos a la intimidad, debido a que autoriza a la Policía Judicial a hacer pública la vida privada del investigado.
La ley se aprobó en medio un controversial debate en el que se puso en juego el derecho a la información. Por ello, representantes de la Fundación para la libertad de Prensa (FLIP), tomaron el derecho de palabra y argumentaron que impedir la difusión de este tipo de datos vulnera el derecho de información que tiene la ciudadanía.
La postura de la FLIP fue avalada por la Fiscalía General, la cual argumentó ante la Corte que divulgar órdenes de captura en una medida idónea no afecta la presunción de inocencia de la persona.