Consejo de Estado condenó a Procuraduría por destitución de ex Personero de Tolú

El ex personero recibirá los salarios dejados de percibir

La Procuraduría deberá restituirle al ex personero de Tolú, Sucre, Hernando Luis Torres Herazo los dineros que este dejó de percibir al ser destituido e inhabilitado por 12 años por decisión de ese órgano de control disciplinario.

Esta determinación obedece a un fallo por medio del cual el Consejo de Estado accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el funcionario contra la medida disciplinaria impuesta por la entidad demandada.

El exfuncionario fue sancionado porque supuestamente incurrió en una falta disciplinaria por haberse postulado, hecho elegir y posesionado en el cargo de personero a sabiendas de que lo hacía estando inhabilitado.

A juicio de la Procuraduría, Torres Herazo estaba incurso en la inhabilidad consistente en haber ejercido un cargo o un empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio durante el año anterior, porque fue concejal el año previo a su elección.

Inconforme con la decisión, el ex personero interpuso una demanda ante el Consejo de Estado, con el fin de que se le restituyeran los derechos que dejó de percibir al haber sido separado de su cargo en la Personería de Tolú.

La alta corte accedió a las pretensiones y declaró la nulidad del fallo de la Procuraduría ordenando cancelar la sanción y restituirle al demandante los salarios que dejó de percibir desde el momento de su destitución.

A su juicio, la entidad demandada violó el principio de legalidad, porque desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que señala que los concejos municipales no constituyen autoridad administrativa central o descentralizada de la que habla la norma.

Según la corporación judicial, los concejos municipales son corporaciones político-administrativas sin personería jurídica, cuyos miembros son elegidos por voto popular, luego el demandante no era merecedor de la sanción que se le impuso.

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