A esta hora de la noche del miércoles, 10 de noviembre, se conoce que el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez sigue imputado por los delitos de presunto fraude procesal y soborno, tras la decisión que tomara la Sala Plena de la Corte Constitucional al negarle la tutela presentada con la cual pretendían sacarlo de este proceso judicial.
La decisión no tuvo tan fácil debido a que la votación quedó casi cerrada, 5-4. Los magistrados que votaron a favor fue Alejandro Linares, ponente de la decisión; Diana Fajardo, Gloria Ortiz, Cristina Pardo y José Fernando Reyes, quienes avalaron la decisión que tomó el pasado 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá que vinculó a Uribe en la investigación.
En contra votaron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo, quienes mostraron sus argumentos en medio del debate que era de manera virtual, pero que terminó en la presencialidad en la Corte, debido a la presión que hubo en las redes sociales.
Así las cosas, el magistrado Linares ofreció una rueda de prensa en donde explicó que Uribe seguirá formalmente imputado con la investigación en su contra y que será un juez el que decida si precluye el caso como lo solicitó la Fiscalía, o si lo mantiene como lo piden las víctimas en este caso.
El magistrado Linares explicó que la Sala Plena partió de la base de que existe un vacío normativo que llevó a la Corte a usar “principios y reglas del derecho procesal para llenar ese vacío que se produce por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitvo) a la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio)”.
“La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero constitucional, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado, y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación”, agregó Linares.
Como se recordará, la Fiscalía pidió y argumentó formalmente ante un juez que se precluya la investigación que se dio por presuntas presiones a testigos como Juan Guillermo Monsalve, para que se retractara de haber dicho a la justicia que Uribe Vélez tendría supuestos nexos con el paramilitarismo.
Además, en este caso, el 10 de octubre de 2020, la jueza 30 Penal Municipal con función de control de garantías ordenó la libertad del expresidente al estimar que la indagatoria no se podía equiparar a la formulación de imputación y que era inconstitucional mantener una medida de aseguramiento impuesta bajo la Ley 600 de 2000 cuando, bajo el sistema acusatorio, esta solo procede contra quien tenga la calidad de imputado.
Esa decisión fue apelada y el 6 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito no solo dijo que la imputación sí era equiparable a la indagatoria sino que, además, debía entenderse que todo lo actuado bajo la Ley 600 de 2000 tenía plena validez.