Niegan prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’; continuará su condena en El Buen Pastor.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá ha rechazado la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’. La petición se basaba en su condición de madre cabeza de familia, argumentando que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 2292 de 2023, que permite este beneficio para mujeres en dicha situación con penas menores a ocho años.
Sin embargo, el juzgado determinó que Barrera no cumple con los criterios necesarios para acceder a esta medida. En particular, no se evidenció que ostente la condición de madre cabeza de familia, ya que no se demostró que tenga la responsabilidad exclusiva del cuidado de su hija ni que carezca de redes de apoyo.
Además, se consideró que no existen factores de riesgo que justifiquen el cambio de lugar de reclusión. El centro penitenciario El Buen Pastor, donde Barrera cumple su condena de 63 meses y 15 días, cuenta con instalaciones adecuadas para la atención de madres lactantes, lo que permite garantizar el bienestar de su hija dentro del establecimiento.
La influencer fue condenada por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación al servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas, relacionados con actos vandálicos cometidos durante las protestas sociales de 2019 en Bogotá.
A pesar de haber expresado su arrepentimiento y de haber intentado reparar económicamente los daños causados, la Corte Suprema de Justicia ratificó su condena en enero de 2025.
La defensa de Barrera ha manifestado su intención de seguir explorando vías legales para obtener una medida sustitutiva de la pena, pero por el momento, ‘Epa Colombia’ continuará privada de la libertad en el centro de reclusión femenino de Bogotá.
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